Ciudad de México, a 15 de septiembre del 2026.
OLÉA & BONILLA.
(OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C. y diversas relacionadas).
CÓDIGO DE ÉTICA Y CONDUCTA PROFESIONAL.
Integridad • Independencia • Legalidad • Confidencialidad • Excelencia.
CONTROL DEL DOCUMENTO.
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Documento |
Código de Ética y Conducta Profesional |
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Razón social |
OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C. |
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Versión |
1.0 |
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Fecha de aprobación |
14 de septiembre de 2026. |
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Entrada en vigor |
15 de septiembre del 2026 y fecha de firma. |
DECLARACIÓN INSTITUCIONAL.
OLÉA & BONILLA (OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C. y otras), reconoce que el ejercicio de la abogacía y el litigio constituye una función de especial responsabilidad frente a sus clientes, las instituciones, las autoridades, la sociedad y el sistema de procuración e impartición de justicia.
La confianza depositada en los profesionales que integran la Firma exige que toda actuación se desarrolle bajo los más altos estándares de legalidad, independencia, integridad, lealtad, diligencia, confidencialidad, responsabilidad, competencia técnica y excelencia profesional.
La defensa firme y eficaz de los intereses legítimos de un cliente nunca podrá justificar el empleo de medios contrarios a Derecho, actos de corrupción, engaño, falsedad, alteración de evidencia, abuso del procedimiento, tráfico de influencias, encubrimiento de conductas ilícitas o cualquier actuación incompatible con la dignidad de la profesión.
Este Código constituye el marco institucional mínimo de conducta de la Firma. Su observancia es obligatoria y se complementa con la legislación aplicable, las reglas procesales, las obligaciones profesionales y las políticas internas que, en su caso, emita la Firma.
MARCO JURÍDICO Y NORMATIVO DE REFERENCIA.
El presente Código se sustenta en los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica, debido proceso, tutela judicial efectiva, derecho de defensa, presunción de inocencia, protección de datos personales y respeto a los derechos humanos.
Para su elaboración, interpretación y aplicación se consideran, en lo conducente y sin carácter limitativo: la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el Código Nacional de Procedimientos Penales; el Código Penal Federal; la legislación penal de la Ciudad de México que resulte aplicable; la Ley General de Responsabilidades Administrativas; la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita; la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares; la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México; y las demás disposiciones federales y locales aplicables, así como los criterios internos históricamente aplicados.
Como referentes deontológicos se consideran también los principios reconocidos por organizaciones profesionales de la abogacía mexicana, particularmente en materia de independencia, dignidad profesional, secreto profesional, lealtad hacia el cliente, conflictos de interés, probidad, buena fe y deberes frente a la administración de justicia.
Ninguna disposición de este Código podrá interpretarse en el sentido de restringir el derecho constitucional a una defensa adecuada. La defensa técnica deberá ejercerse con firmeza y eficacia, pero siempre mediante instrumentos y actuaciones lícitas.
Las referencias legales deberán entenderse hechas a sus textos vigentes y a las disposiciones que las reformen, sustituyan o resulten aplicables al caso concreto.
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Objeto.
Establecer los principios éticos, normas de conducta y criterios de actuación profesional que regirán a OLÉA & BONILLA, en adelante “La Firma”, así como a sus socios, asociados, abogados, pasantes, personal administrativo, consultores, proveedores, auxiliares y demás personas que actúen en su nombre o representación, en la medida que corresponda.
Artículo 2. Obligatoriedad.
Las disposiciones de este Código son de observancia obligatoria. Ninguna instrucción de un socio, superior jerárquico, cliente o tercero podrá justificar una actuación contraria a la ley, a este Código o a los principios esenciales de la profesión.
Artículo 3. Ámbito de aplicación.
El Código será aplicable a toda actividad desarrollada en nombre de La Firma, incluyendo asesoría, defensa, representación, comparecencias, negociaciones, investigaciones, administración de expedientes, contratación de terceros, manejo de recursos, comunicaciones y uso de información.
CAPÍTULO II. PRINCIPIOS RECTORES.
Artículo 4. Principios fundamentales.
La actuación de La Firma se regirá por legalidad; integridad y probidad; independencia profesional; lealtad; confidencialidad; diligencia; competencia técnica; respeto; responsabilidad; buena fe; y excelencia profesional, además se deberá respetar siempre la misión de OLÉA & BONILLA.
Artículo 5. Primacía de la legalidad.
La consecución de un resultado favorable, el interés económico, la presión de un cliente o la urgencia de un asunto nunca estarán por encima del cumplimiento de la ley.
Artículo 6. Independencia de criterio.
Los socios, abogados, asociados y pasantes, preservarán su independencia intelectual, técnica y moral. El deber de lealtad hacia el cliente no implica obediencia irrestricta a sus instrucciones.
CAPÍTULO III. EJERCICIO PROFESIONAL Y DEBERES DE LA DEFENSA.
Artículo 7. Medios lícitos.
La Firma defenderá los intereses legítimos de sus clientes utilizando todos los medios jurídicamente procedentes que, conforme al criterio profesional, resulten adecuados. Queda prohibido utilizar, recomendar, autorizar o tolerar medios ilícitos para obtener ventajas procesales o extraprocesales. Los documentos que no contengan el membrete oficial – citado el inicio del presente documento – de La Firma o provengan de un correo institucional con el dominio @oleaabogados.com.mx desde este momento no son reconocidos por La Firma.
Artículo 8. Derecho de defensa.
La aceptación de la defensa de una persona investigada, imputada, acusada o sentenciada no constituye aprobación de los hechos que le sean atribuidos, lo mismo sucede con la representación de víctimas de delito o delitos. El abogado podrá asumir la defensa con independencia de su opinión personal sobre la responsabilidad del cliente y deberá ejercerla mediante todos los medios lícitos que resulten pertinentes. Este principio es congruente con el artículo 20 constitucional y con las obligaciones del defensor previstas, entre otros, en los artículos 116 y 117 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 9. Representación de víctimas u ofendidos.
Cuando la Firma represente a una víctima u ofendido, procurará la tutela efectiva de sus derechos, el acceso a la justicia y, cuando corresponda, la reparación integral. La actuación profesional deberá orientarse a la justicia y a la legalidad, no a la obtención de una condena a cualquier costo.
Artículo 10. Prohibiciones especiales.
Queda estrictamente prohibido fabricar, alterar, destruir u ocultar ilícitamente evidencia; presentar documentos con conocimiento de su falsedad; inducir testimonios falsos; intimidar, amenazar, coaccionar o sobornar a cualquier persona; proporcionar deliberadamente información falsa a una autoridad; realizar pagos indebidos; utilizar influencias para obtener decisiones contrarias a Derecho; participar en la planeación o ejecución de delitos; u obstaculizar ilícitamente una investigación o procedimiento.
Artículo 11. Resultados profesionales.
Ningún integrante de la Firma deberá garantizar el resultado de un procedimiento. Las estimaciones sobre probabilidades de éxito deberán ser razonables, prudentes y sustentadas en los hechos y el Derecho aplicable, pue esta dependen de terceros ajenos a La Firma.
CAPÍTULO IV. RELACIÓN CON LOS CLIENTES.
Artículo 12. Aceptación de asuntos.
La Firma conservará plena libertad profesional para aceptar o rechazar asuntos, salvo las obligaciones legales que resulten aplicables. Previamente deberá valorarse la naturaleza del asunto, capacidad y disponibilidad profesional, potenciales conflictos de interés, identidad del cliente y riesgos legales relevantes. Siempre viendo por el cumplimiento de la misión de OLÉA & BONILLA.
Artículo 13. Información y comunicación.
Los clientes recibirán información clara sobre el alcance de los servicios y, cuando corresponda, sobre acontecimientos relevantes que puedan afectar su estrategia, bienes, derechos o intereses.
Artículo 14. Instrucciones ilícitas.
Ningún integrante podrá justificar una actuación ilícita alegando instrucciones del cliente. Si el cliente pretende utilizar los servicios de La Firma para cometer, facilitar, encubrir o continuar una conducta ilícita, La Firma deberá abstenerse de participar y evaluar la terminación de la relación profesional conforme a Derecho y en su caso hacerlo del conocimiento de las autoridades.
Artículo 15. Terminación de la representación.
La Firma podrá concluir una representación por causa justificada y conforme a las reglas procesales y contractuales aplicables, procurando no causar indefensión ni perjuicio ilegítimo al cliente.
CAPÍTULO V. SECRETO PROFESIONAL, CONFIDENCIALIDAD Y DATOS PERSONALES.
Artículo 16. Secreto profesional.
Guardar el secreto profesional constituye un deber esencial del abogado. La información recibida con motivo de una consulta o representación será protegida con la máxima reserva jurídicamente procedente, incluso si finalmente no se formaliza la contratación.
Artículo 17. Permanencia.
La obligación de confidencialidad subsistirá después de terminada la relación profesional. La información de antiguos clientes no podrá utilizarse en su perjuicio ni para beneficio indebido de la Firma, de otro cliente o de terceros.
Artículo 18. Alcance.
La protección comprende comunicaciones, estrategias, investigaciones, expedientes, datos personales, información financiera o patrimonial, documentos, archivos electrónicos, información recibida de colegas con carácter confidencial y cualquier otro dato reservado por su naturaleza o por las circunstancias en que fue conocido.
Artículo 19. Datos personales.
El tratamiento de datos personales deberá sujetarse a la legislación aplicable. En particular, la Firma observará los principios de licitud, finalidad, lealtad, consentimiento, calidad, proporcionalidad, información y responsabilidad previstos en la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
Artículo 20. Seguridad de la información.
Los integrantes deberán adoptar medidas razonables para impedir acceso, uso, pérdida, alteración, transmisión o divulgación no autorizados. Los expedientes físicos y electrónicos deberán manejarse mediante los mecanismos autorizados por la Firma.
CAPÍTULO VI. CONFLICTOS DE INTERÉS.
Artículo 21. Principio general.
La Firma no aceptará ni continuará una representación cuando exista un conflicto de interés que comprometa sustancialmente su independencia, lealtad, confidencialidad o capacidad para representar adecuadamente al cliente.
Artículo 22. Revisión previa.
Antes de aceptar un nuevo asunto deberá efectuarse una revisión razonable de potenciales conflictos, basado en la información y/o documentación entregada o aportada por el cliente. Todo integrante que conozca una circunstancia susceptible de generar un conflicto deberá comunicarla oportunamente.
Artículo 23. Clientes anteriores y asuntos relacionados.
La terminación de una relación profesional no extingue las obligaciones de confidencialidad. La Firma no utilizará información reservada de un cliente anterior para favorecer a otro cliente en un asunto adverso.
CAPÍTULO VII. RELACIÓN CON AUTORIDADES Y ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.
Artículo 24. Respeto institucional.
Los integrantes se conducirán con respeto y profesionalismo frente a órganos jurisdiccionales, fiscalías, ministerios públicos, policías, peritos, actuarios, jueces, magistrados, ministros, secretarios y demás autoridades, sin menoscabo de ejercer una defensa firme y técnicamente rigurosa.
Artículo 25. Veracidad y buena fe.
Queda prohibido formular deliberadamente afirmaciones fácticas falsas, presentar documentos cuya falsedad sea conocida o realizar actos destinados a engañar a una autoridad.
Artículo 26. Prohibición de influencias indebidas.
Ningún integrante deberá afirmar, insinuar o permitir que se entienda que La Firma puede obtener resoluciones favorables mediante relaciones personales, influencias políticas, gratificaciones, favores o mecanismos distintos de los jurídicamente permitidos.
CAPÍTULO VIII. ANTICORRUPCIÓN, SOBORNO Y TRÁFICO DE INFLUENCIAS.
Artículo 27. Cero tolerancia.
La Firma mantiene una política de cero tolerancia frente a la corrupción. Queda prohibido ofrecer, prometer, autorizar, entregar, solicitar o aceptar, directa o indirectamente, dinero, regalos, favores, comisiones, beneficios o cualquier cosa de valor para influir indebidamente en una decisión.
Artículo 28. Fundamento anticorrupción.
La prohibición anterior se interpretará de conformidad, entre otras normas, con el artículo 66 de la Ley General de Responsabilidades Administrativas, relativo al soborno de particulares, y con el artículo 222 del Código Penal Federal, en materia de cohecho, sin perjuicio de las disposiciones locales o especiales aplicables.
Artículo 29. Terceros e intermediarios.
Nadie podrá realizar indirectamente aquello que la Firma prohíbe directamente. La prohibición comprende gestores, consultores, corresponsales, investigadores, proveedores, peritos, intermediarios y cualquier tercero que actúe por cuenta de la Firma o de un cliente.
Artículo 30. Pagos de facilitación.
Quedan prohibidos los pagos no previstos legalmente destinados a acelerar, facilitar o asegurar trámites, diligencias, inspecciones, resoluciones o actuaciones de autoridad.
Artículo 31. Regalos y hospitalidades.
No podrán ofrecerse ni aceptarse regalos, atenciones, viajes, entretenimiento u hospitalidades cuando, por su valor, frecuencia, oportunidad o contexto, puedan razonablemente percibirse como destinados a influir indebidamente en una decisión. Los obsequios de cortesía de valor meramente simbólico deberán sujetarse a las políticas internas de La Firma.
CAPÍTULO IX. HONORARIOS, GASTOS Y RECURSOS DE CLIENTES.
Artículo 32. Honorarios.
Los honorarios deberán determinarse con transparencia y preferentemente constar por escrito. Los esquemas variables o de éxito deberán establecer claramente su base, condiciones de exigibilidad, impuestos y gastos, cuando corresponda y de preferencia deberá mediar un Contrato de Prestación de Servicios Profesionales.
Artículo 33. Gastos.
Los gastos realizados por cuenta del cliente deberán estar vinculados con la prestación del servicio y ser documentados cuando resulte procedente.
Artículo 34. Recursos de terceros.
Los recursos recibidos por cuenta de clientes o terceros deberán administrarse con absoluta transparencia. Queda prohibido disponer para beneficio propio de recursos que no pertenezcan a La Firma.
CAPÍTULO X. PREVENCIÓN DE OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA.
Artículo 35. Principio de prevención.
La Firma no permitirá que sus servicios, cuentas, estructuras, documentos, personal o relaciones profesionales sean utilizados conscientemente para ocultar, divulgar, transformar, transferir o legitimar recursos de procedencia ilícita o que deriven de un hecho con apariencia delictiva.
Artículo 36. Debida diligencia.
Cuando la naturaleza del servicio o la legislación aplicable lo requiera, La Firma dentro de sus posibilidades realizará procedimientos razonables de identificación y conocimiento del cliente, beneficiario controlador y naturaleza de la operación.
Artículo 37. Actividades vulnerables.
En los supuestos previstos por la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, particularmente cuando servicios profesionales independientes comprendan la preparación o realización, por cuenta del cliente, de determinadas operaciones patrimoniales, financieras o corporativas, La Firma observará las obligaciones que legalmente correspondan, respetando el secreto profesional y el derecho de defensa en los términos de la propia legislación.
Artículo 38. Prohibición de asesoría para evasión de controles.
La Firma no recomendara diseñar o aplicar mecanismos o estrategias cuyo propósito sea eludir ilícitamente obligaciones de identificación, conservación de información, avisos, reportes o controles legalmente exigibles.
CAPÍTULO XI. EVIDENCIA, DOCUMENTOS, TESTIGOS Y PERITOS.
Artículo 39. Integridad de evidencia.
La Firma dentro de sus posibilidades deberán preservar la integridad de documentos, objetos, archivos electrónicos y demás elementos relacionados con un asunto.
Artículo 40. Testigos.
La preparación legítima de testigos deberá limitarse a explicar el procedimiento, revisar antecedentes y preparar su participación. En ningún caso podrá instruirse, sugerirse o inducirse a una persona a declarar hechos falsos y deberán siempre que rindan entrevista privada suscribir la carta de derechos correspondiente.
Artículo 41. Peritos y/o especialistas.
La selección, contratación y relación con peritos deberá preservar su independencia técnica e incluso se debe contar en su caso con el consentimiento del cliente de La Firma. Ningún pago podrá condicionarse a la emisión de una conclusión pericial predeterminada o falsa y este de preferencia deberá darse a través del cliente.
CAPÍTULO XII. RELACIONES PROFESIONALES Y COMUNICACIONES.
Artículo 42. Contrapartes y colegas.
Los miembros de La Firma tratarán a contrapartes y colegas con respeto profesional. La firmeza en la representación no justifica insultos, amenazas, hostigamiento o conductas impropias y en caso de darse deberán acudir ante las autoridades que correspondan.
Artículo 43. Comunicaciones.
Las comunicaciones profesionales deberán realizarse de buena fe y evitar afirmaciones deliberadamente falsas, engañosas o que revelen información confidencial sin autorización de quien corresponda.
Artículo 44. Publicidad y reputación.
La comunicación institucional de la Firma deberá ser veraz, sobria y compatible con la dignidad de la profesión. No deberán prometerse resultados ni presentarse relaciones con autoridades como ventaja profesional.
CAPÍTULO XIII. MEDIOS DE COMUNICACIÓN, REDES SOCIALES Y ASUNTOS DE ALTO PERFIL O PÚBLICO.
Artículo 45. Reserva.
Ningún integrante podrá proporcionar información sobre asuntos de clientes a medios de comunicación, redes sociales o terceros sin autorización interna por los socios de La Firma y del cliente cuando corresponda, y sin verificar previamente la licitud de la divulgación.
Artículo 46. Casos de relevancia pública.
En todos los asuntos pero en especial en los asuntos de de relevancia pública o mediática deberán protegerse especialmente la presunción de inocencia, el debido proceso, los derechos de víctimas, los datos personales, el secreto profesional y la estrategia jurídica.
Artículo 47. Vocería.
La comunicación pública de asuntos de la Firma deberá realizarse únicamente por las personas autorizadas designadas por los socios.
CAPÍTULO XIV. AMBIENTE PROFESIONAL Y RECURSOS DE LA FIRMA.
Artículo 48. Respeto y dignidad.
La Firma promoverá un entorno profesional basado en respeto, dignidad y colaboración. No serán tolerados actos de discriminación, hostigamiento, acoso, violencia o represalias laborales.
Artículo 49. Recursos y sistemas.
Los bienes, instalaciones, sistemas, cuentas, correos, bases de datos, credenciales y recursos tecnológicos deberán utilizarse responsablemente y para fines legítimos y relacionados directamente con La Firma.
Artículo 50. Inteligencia artificial y herramientas tecnológicas.
El uso de herramientas tecnológicas o de Inteligencia Artificial deberá preservar el secreto profesional, la confidencialidad, la protección de datos y la calidad técnica. Ningún resultado automatizado sustituye el juicio profesional ni exime de verificar citas, hechos, precedentes, legislación o documentos antes de utilizarlos. La utilización de la Inteligencia Artificial deberá darse siempre con autorización de los socios y/o del cliente.
CAPÍTULO XV. REPORTE DE INCUMPLIMIENTOS Y NO REPRESALIAS.
Artículo 51. Deber de informar.
Todo integrante que tenga conocimiento razonable de una posible violación grave de este Código deberá comunicarla mediante los mecanismos internos establecidos.
Artículo 52. Buena fe.
Los reportes deberán formularse de buena fe. La presentación deliberada de acusaciones falsas o con el propósito de perjudicar a otra persona constituirá una violación a este Código.
Artículo 53. No represalias.
Quedan prohibidas las represalias contra quien, de buena fe, comunique una posible irregularidad, solicite orientación ética o participe en una investigación interna.
CAPÍTULO XVI. RESPONSABLE DE ÉTICA Y CUMPLIMIENTO.
Artículo 54. Designación.
La Firma designará a un Responsable de Ética y Cumplimiento o, cuando su estructura lo permita, a un Comité de Ética y Cumplimiento, a falta de designación empresa lo será el Presidente del Consejo de Administración y/o Administrador Único.
Artículo 55. Facultades.
Le corresponderá interpretar este Código; recibir consultas; conocer posibles incumplimientos; coordinar investigaciones internas; formular recomendaciones; proponer medidas correctivas; promover capacitación; y proponer actualizaciones.
Artículo 56. Independencia.
El Responsable o Comité deberá actuar con objetividad, confidencialidad y ausencia de conflicto de interés. Cuando exista impedimento, el asunto deberá turnarse a una persona distinta.
CAPÍTULO XVII. INVESTIGACIÓN INTERNA Y CONSECUENCIAS.
Artículo 57. Investigación.
Las posibles infracciones deberán revisarse con razonable confidencialidad, objetividad, imparcialidad y respeto al derecho de audiencia de las personas involucradas.
Artículo 58. Consecuencias.
El incumplimiento podrá dar lugar a medidas internas atendiendo a la naturaleza y gravedad de la conducta, sin perjuicio de responsabilidades civiles, administrativas, laborales, profesionales o penales.
Artículo 59. Criterios.
Para evaluar una infracción podrán considerarse gravedad, intencionalidad, reiteración, perjuicio, posición y grado de responsabilidad, cooperación, ocultamiento y medidas de corrección. Ningún socio o integrante estará exento por razón de su posición.
CAPÍTULO XVIII. CAPACITACIÓN, INTERPRETACIÓN Y ACTUALIZACIÓN.
Artículo 60. Capacitación.
La Firma promoverá dentro de sus posibilidades el conocimiento de este Código y capacitación adecuada en materias de especial riesgo, incluyendo anticorrupción, confidencialidad, conflictos de interés, protección de datos y prevención de operaciones ilícitas.
Artículo 61. Interpretación.
En caso de duda deberá privilegiarse la interpretación que mejor preserve legalidad, independencia, integridad, derecho de defensa, confidencialidad y reputación profesional.
Artículo 62. Actualización.
El Código será revisado periódicamente y cuando existan cambios legislativos, regulatorios, jurisprudenciales o institucionales que justifiquen su actualización.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS.
PRIMERO. El presente Código entrará en vigor en la fecha de su aprobación por los socios de OLÉA & BONILLA (OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C.) y diversas relacionadas;
SEGUNDO. A partir de su entrada en vigor será obligatorio para todos los integrantes de la Firma en el ámbito que corresponda a sus funciones;
TERCERO. El Código deberá ponerse a disposición de socios, asociados, abogados, pasantes, auxiliares, personal administrativo y demás colaboradores;
CUARTO. Toda persona que se incorpore posteriormente deberá recibir, conocer y aceptar las disposiciones de este Código;
QUINTO. La Firma podrá emitir políticas, protocolos y lineamientos específicos para desarrollar las disposiciones de este instrumento; y,
SEXTO. El Responsable de Ética y Cumplimiento deberá proponer la primera revisión integral del Código dentro de los doce meses siguientes a su aprobación o antes si ocurre una reforma normativa relevante.
REFERENCIAS NORMATIVAS Y DEONTOLÓGICAS CONSULTADAS.
- Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Texto vigente consultado en la Cámara de Diputados; última reforma reportada: 3 de marzo de 2026.
- Código Nacional de Procedimientos Penales. Texto vigente consultado en la Cámara de Diputados; última reforma reportada: 28 de noviembre de 2025. Especial referencia a los artículos 116 y 117.
- Código Penal Federal. Texto vigente consultado en la Cámara de Diputados; última reforma reportada: 13 de marzo de 2026. Especial referencia al artículo 222, cohecho.
- Ley General de Responsabilidades Administrativas. Texto vigente consultado en la Cámara de Diputados; última reforma reportada: 15 de diciembre de 2025. Especial referencia al artículo 66, soborno de particulares.
- Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares. Nueva Ley publicada el 20 de marzo de 2025; texto vigente consultado en la Cámara de Diputados. Especial referencia a los principios previstos en sus artículos 5 y 6.
- Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, en lo que resulte aplicable a la prestación independiente de servicios profesionales y a las actividades vulnerables.
- Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en la Ciudad de México. Texto vigente consultado en la Cámara de Diputados.
- Código de Ética de la Asociación Nacional de Abogados de Empresa, Colegio de Abogados, A.C. (ANADE), como referente deontológico, especialmente en materia de cohecho, defensa de acusados, acusaciones penales y secreto profesional.
Cláusula de prevalencia normativa. Las referencias anteriores son enunciativas y no limitativas. En todo caso prevalecerán las disposiciones legales vigentes y las reglas aplicables al asunto concreto.
ACEPTO.
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Código de Ética y Conducta Profesional | Versión 1.0 | 2026.
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ACAPULCO |
CDMX |
CANCÚN |
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Costera Miguel Alemán 2408 Despacho 205 Col. Fracc. Club Deportivo C.P. 39690, Acapulco Gro. Tel. (744) 484-8606. |
Juan de Acuña No. 162 Col. Lomas Virreyes Miguel Hidalgo C.P. 11000 Ciudad de México Tel. (55) 5520-3033.
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SM 43 M 4 Lote 6 Calle Roble Col. Pedregal del Bosque C.P. 77506, Cancún Benito Juárez, Quintana Roo. Tel. (998) 8844 208. |
Ciudad de México, a ____ de septiembre de 2026.
CARTA DE ADHESIÓN Y COMPROMISO
Por medio de la presente manifiesto que he recibido, leído y comprendido el Código de Ética y Conducta Profesional de OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C.
Reconozco que sus disposiciones constituyen principios y normas de conducta que debo observar durante el desempeño de mis funciones y actividades profesionales vinculadas con la Firma.
Me comprometo a actuar conforme a sus disposiciones, a preservar la confidencialidad de la información a la que tenga acceso y a consultar oportunamente cualquier situación respecto de la cual exista duda razonable sobre la conducta ética o jurídicamente adecuada.
Asimismo, me obligo a abstenerme de realizar cualquier conducta contraria a la legalidad, integridad, independencia, dignidad profesional y política de cero tolerancia a la corrupción que rigen a la Firma.
Nombre: __________________________________________________________
Cargo: ____________________________________________________________
Firma: ____________________________________________________________
Fecha: ____________________________________________________________
APROBACIÓN INSTITUCIONAL
El presente Código de Ética y Conducta Profesional fue aprobado por OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C., para establecer los principios y estándares de conducta aplicables a quienes integran y colaboran con la Firma.
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OLÉA, BONILLA & OLÉA ABOGADOS, S.C.